El juicio político del doctor Carlos Bolívar Pedreschi

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Manifestantes en defensa de lla soberanía y contra el ultraje.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

La “quinta entrega” del nonagenario constitucionalista no es un razonamiento estrictamente del ámbito jurídico-constitucional. Es, sobre todo, un juicio de valor, una narrativa política o una diatriba en contra de los actores sociales más organizados que operan en la “radicalización de la democracia” que vive el País.

En efecto, luego de expresar categóricamente que “la abrogación del contrato…sería una manifiesta y clara violación de la Constitución Política de Panamá”, sin indicar —para conocimiento de los legos— las normas constitucionales infringidas; procede a elaborar el “juicio político”.

En síntesis, este jurista esgrime como argumento político, para advertir que la lucha de algunos sectores populares, del pueblo en las calles, no sólo contra el antinacional y leonino contrato minero, sino por legítimas y diversas reivindicaciones democráticas; podrían dar pie a la intervención norteamericana por potenciales afectaciones del tránsito de buques por el Canal de Panamá, no por el “fenómeno del Niño o la Niña”, sino por el conflicto social que se dirime en las calles de todo el País.

Sin embargo, al menos, en esta “ quinta entrega”, el maestro de generaciones de abogados y, mucho menos sus aduladores seguidores, se han referido al contenido, altamente relevante, en el presente debate, entre quienes defienden la Patria y aquellos dispuestos a venderla y venderse “por un plato de lentejas” o simplemente, por “treinta (30) monedas de cobre”, de la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA, de EL CONTRATO, entre la República de Panamá y la transnacional minera First Quantum Minerals (FQM), a través de unas de sus empresas subsidiarias, la Minera Panamá, S.A. La disputa se concentra en la vía o mecanismo más idóneo, eficaz y favorable a los intereses del país, para resolver la controversia surgida por motivo de la expedición del Contrato-Ley 406, por la Asamblea Nacional.

Antes de develar el secreto —supuestamente— mejor guardado. Deseo expresar mi más profunda indignación por la pretensión de sectores abiertamente antinacionales y antipopulares, independientemente, de las carantoñas o maromas políticas que ejecutan; por su escandaloso silencio “omisivo” de algunos y, por la desfachatez política de otros, conductas políticas que tienen como único propósito, volver a engatusar a la juventud, sobre las consecuencias de la terrible tragedia que vive la Nación.

Primero, debo decir que existen dos mecanismos jurídicos para “tumbar”, subrogar, derogar, anular o revocar el Contrato-Ley 406. Estos son, mediante la iniciativa legislativa en la Asamblea Nacional de derogación de la susodicha Ley o a través de un “Incidente de Inconstitucionalidad” que puede ser presentado por cualquier persona ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en su condición de “guarda de la integridad de la Constitución”.

Segundo, la pretensión de revocar la Ley 406, por medio del ejercicio legislativo, tiene en su contra, el hecho contractual que puede ser sometida esta decisión ante un tribunal de arbitraje internacional. Es probable, que la República de Panamá pueda perder el arbitraje y el monto que tendría que resarcir a la minera, tal vez no sería de 50 mil millones o 100.000 millones de dólares, evidentemente, absurdo, pero sí oscilaría, entre cinco a diez mil millones de balboas.

Tercero, el proceso constitucional de “incidente de inconstitucionalidad” posee la virtud que está pactado como una excepción al arbitraje internacional, tal como está establecido en la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA de EL CONTRATO entre la República de Panamá y la filial de la empresa transnacional del cobre FQM, y que procedo a transcribir:

“Cualquier controversia o reclamación entre LA CONCESIONARIA y EL ESTADO que surgiera o que estuviera relacionada con este Contrato, o con su cumplimiento, salvo controversias que se refieran a la guarda de la integridad de la Constitución Nacional de la República de Panamá, deberá ser resuelta por arbitraje internacional en derecho, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente en la fecha de la entrada en vigor del presente Contrato”.

Más claro que el agua de tinaja no puede estar. La República de Panamá no puede ser sometida a arbitraje internacional si mediante “Incidente de Inconstitucionalidad”, presentado por cualquier persona, la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de una de sus funciones de “guarda de la integridad de la Constitución”, preceptuada en el artículo 206 de la Carta Escrita, declara inconstitucional el Contrato-Ley 406.

En síntesis, erraron especialistas y legos. Porque está vedado a las partes someter a arbitraje internacional una decisión sobre el tema de la “guarda de la integridad de la Constitución” Política de la República de Panamá.

Suspicacias finales:

1. ¿Por qué el gobierno desarrolla una política de ¡MIEDO! A la población, a sabiendas de que la minera no puede someter a arbitraje un Fallo de Inconstitucionalidad de la Ley 406?

2. ¿Será otro engaño para preparar a la opinión pública en el caso que la CSJ declare un Fallo de Constitucionalidad y decir que es lo mejor que nos pudo ocurrir?

3. Minera y gobierno versus el pueblo y la ciudadanía. That is the question.

¡Así de sencilla es la cosa!

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