Descentralización pública autocrática

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Reunión del Concejo Municipal en Panamá.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

El saqueo descarado de los caudales del Estado, las tropelías políticas y la ausencia casi absoluta de servicios públicos a nivel municipal, que hoy asombra a “medio mundo”, en virtud del uso abusivo, por decir lo menos, de los fondos de la descentralización pública, utilizados indebidamente para incrementar los ingresos de los Alcaldes y Representantes de Corregimientos, por la vía del eufemismo de “gastos de transporte”, conducta próxima a la ilicitud, que pone a estos servidores públicos con ingresos, —en algunos casos— superiores a los emolumentos de diputados, ministros y magistrados fue advertido por mi persona en sendos artículos publicados en diarios de la localidad, en los años 2016, 2017 y más recientemente hace dos años. (“Ciencia Política, Estado y Descentralización Administrativa”, Estrella de Panamá, 11-04-2016; “Descentralización Pública autocrática”, La Prensa, 04-10-2017 y “La República Federal de Panamá”, La Estrella de Panamá, 11-30-2020).

A continuación reproduzco uno de estos ensayos sobre el problema actual del saqueo de fondos públicos en los Gobiernos Locales en virtud de una descentralización mal concebida y peor implementada.

“Los cambios estructurales de una sociedad organizada en Estado nacional están determinados por la naturaleza de sus instituciones. Mientras más participación política del pueblo contemple, mayor será su carácter democrático. A contrario sensu, la ausencia de ciudadanía denota formas excluyentes y restrictivas del ejercicio del poder. Tal es el caso de las formas jurídicas y políticas de implementación de la descentralización pública en Panamá. La descentralización de la administración pública es un proceso que desarrolla el artículo 233, del Título VIII, de la Constitución Política de la República, mediante el cual el Órgano Ejecutivo garantiza el cumplimiento de los fines del municipio, específicamente en la prestación de algunos servicios públicos no estratégicos, a través de la “descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará”, tomando en cuenta una serie de principios básicos y las necesidades de las municipalidades.

Por su parte, en la Ley 37 de 2009, modificada por la Ley 66 de 2015, se establece que la descentralización consiste en un proceso sistemático de “delegación y traslado de competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Órgano Ejecutivo —en forma gradual, progresiva, ordenada, regulada y responsable”— a los 78 municipios y 648 juntas comunales, situadas geográficamente en todo el territorio nacional, y que conforman el denominado “gobierno local”.

Sin embargo, las formas jurídicas y políticas de acercar la administración central a los gobiernos locales constituyen un engendro autocrático y de nepotismo. Así tenemos que el numeral 2, del artículo 7 de la Ley 105 de 1973, modificado por la Ley 66 de 2015, le señala como función del representante de corregimiento, “designar a los cuatro miembros de la junta comunal”, la situación fáctica derivada de lo dispuesto en la presente excerta legal es que, generalmente, el representante –hoy una especie de “honorable señor feudal”– nombra a su parentela.

Por otro lado, en la Ley 37 de 2009 que dice impulsar un nuevo modelo de participación ciudadana comunitaria, mediante la legislación que va del artículo 137 al 145, exhibe esta perla jurídica: el artículo 138 dispone que “en cada una de las comunidades que conforman el corregimiento se elegirá obligatoriamente una junta de desarrollo local”, proceso eleccionario que será organizado por las juntas comunales, que dictarán un reglamento para tal fin, pero la norma se ha convertido en una ilusoria declaración principista de participación democrática ciudadana, porque está siendo ahogada por el clientelismo político y el nepotismo del representante de corregimiento. Dudo que a la fecha, una sola, de las 648 juntas comunales del país, haya dictado dicha reglamentación.

Es evidente que el otrora “poder popular” ha involucionado, jurídica y políticamente, de un tipo de democracia incipiente a verdaderas autocracias, es decir, administraciones de una sola persona, en este caso el cacique local de la oligarquía (Representante de Corregimiento); como también a gobiernos comunales caracterizados por el nepotismo (parientes nombrados en la Junta Comunal).

Es un imperativo democrático reformar esta normativa para realmente producir el empoderamiento ciudadano, fruto de la descentralización de la administración pública nacional.

No bastan las buenas intenciones, porque “de buenas intenciones está empedrado el camino hacia el infierno”. Mientras las transformaciones legales no se llevan a cabo, la participación ciudadana en el proceso de descentralización es mera paparrucha, y el modelo un experimento fallido.

¡Así de sencilla es la cosa!

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