Constituciones, Constituyente y Elecciones en Panamá

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Jóvenes exigen Constituyente. (Foto: El Siglo).

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

A menos de 45 días de la celebración de las elecciones generales del 5 de mayo de 2024, y suponiendo que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, actuando en derecho, rechazará el recurso de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial del señor José Raúl Mulino; que se mantendrá la atomización electoral y que el candidato presidencial victorioso lo hará con el 25% de los votos efectivos. En ese contexto, uno de los temas más importantes a debatir en los próximos días que quedan de la campaña electoral es, sin duda, la modernización de la institucionalidad del Estado y su mecanismo más idóneo: “ La Constituyente Originaria”.

A juicio del constitucionalista nacional, Carlos Bolívar Pedreschi, “una Constitución es el documento en que las fuerzas políticas dominantes en un sociedad dada y en un momento dado, consignan, bajo las formas de normas jurídicas superiores, los valores económicos, políticos y sociales esenciales a dichas fuerzas. (Constitución Política,“Hoja de papel” y generales de banqueta. (Bayano Digital) El jurista francés, Ferdinand Lassalle, indica que,“en esencia la Constitución de un país, es la suma de factores reales de poder” (Ibíd.).

Por su parte, el constitucionalista panameño, doctor Juan materno Vásquez, expresa que “una Constitución Política es el conjunto de normas de cultura desarrolladas en pragmáticas jurídicas” (La Constitución de 1972).

La República de Panamá como Estado Nacional, soberano e independiente, ha tenido cuatro (4) Constituciones Políticas y, todas sin excepción, han sido producto de actos extra constitucionales (Saldaña, Antonio. Constituyente Ahora. La Estrella de Panamá. 27/10/2020).

“La Constitución de 1904 se produce con el afán de legitimar la separación de Panamá de Colombia”. (Turner, Anayansi. La Constitución de 1946 y la Constituyente que le dio origen. Segunda Edición 2015). En mi opinión, la doctora Turner, caracteriza de forma errónea el hecho histórico-jurídico de la INDEPENDENCIA del 3 de noviembre de 1903. (Ver, Saldaña, Antonio. 1903: ¿”Amputación forzosa” del Istmo de Panamá? Panamá América, 03/11/2017).

Contextualmente, la Carta Magna de 1904, surge como producto de un acuerdo político bipartidista, “exactamente la mitad —de un total de 32— de los convencionales fueron liberales y la otra mitad conservadores” (Ibíd. P.24). Es una Norma Superior individualista y antinacional. “Esta Constitución respondió al liberal individualismo más tradicional. Al decir de J. D. Moscote, “nació vieja”, porque “cuando se expidió aquel estatuto, hacia largos años que el individualismo político y económico había sido sometido en todo el mundo culto a una crítica severa que lo había resquebrajado totalmente… (Ibíd. P. 26).

La conducta antinacional de los fundadores de la República quedó reflejada en los ignominiosos artículos 3 y 136 de la “Carta escrita” de 1904, que para beneficio de los lectores reproducimos, el primero, parcialmente y, el segundo, en su totalidad.

“…El territorio de la República queda sujeto a las limitaciones jurisdiccionales estipuladas o se estipulen en los Tratados Públicos celebrados con los Estados Unidos de Norteamérica, para la construcción, mantenimiento o sanidad, de cualquier medio de tránsito interoceánico” (Artículo 3 de la Constitución de 1904).

Artículo 136. El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá intervenir, en cualquier parte de la República de Panamá, para restablecer la paz pública y el orden constitucional sí hubiere sido turbado, en el caso de que por virtud de Tratado Público aquella Nación asumiere, o hubiere asumido la obligación de garantizar la independencia y soberanía de la República” (Constitución de 1904).

Por el artículo 3 de la Norma Superior de 1904, “los próceres” ceden parte de la jurisdicción territorial del Estado de Panamá, específicamente en la “Zona del Canal”. Mientras que por la normativa 136 se renuncia a las dos condiciones esenciales del Estado, esto es, a la soberanía y la independencia; lo que convierte el Istmo de Panamá —por voluntad de la oligarquía— en una colonia o protectorado del “Norte revuelto y brutal”, en plena etapa imperialista.

¡Así de sencilla es la cosa!

(Primera parte)

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