Constitución Política, “hoja de papel” y los generales de banqueta

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Estamentos de Seguridad de Panamá subordinados a la cartilla de EEUU.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

Las recientes “declaraciones políticas” de la cúpula de la Fuerza Pública (ministro de Seguridad y jefes de los Servicios de Policía) que cayó —para no pocos estudiosos— como un rayo en época seca, es, sin embargo, el reiterado interés de sectores extranjeros y nacionales de reconvertir a los estamentos de Policía, en ejércitos con todas las característica militares. Hechos denunciados, desde tiempo atrás, por muchos panameños evaluadores del fenómeno.

En efecto, son “declaraciones políticas en forma colectiva”, las realizadas por los jefes de los estamentos de seguridad, contra la decisión política-institucional del “primer órgano del Estado” (Pleno de la Asamblea Nacional) mediante el cual los diputados de la República, en funciones legislativas, rechazaron y archivaron el proyecto de Ley que creaba la controvertida figura jurídica de la “extinción de dominio”, propuesta por el Órgano Ejecutivo e impulsada por la procónsul norteamericana, la embajadora Mari Carmen Aponte.

El pronunciamiento y manifestación colectiva de todos los servicios de Policía, sin duda razonable alguna,  es una conducta de unidad de grupos, que configura la violación flagrante del artículo 311, cuya consecuencia según la propia norma transgredida, se describe así: Artículo 311. “Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva…El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley”.

La sorpresa con la que muchos panameños han recibido la audacia política de los jefes castrenses, obedece al hecho cierto de que no se toma en cuenta los antecedentes de dicho comportamiento, los cuales tienen como hito más inmediato el cambio constitucional operado en el año 2004, durante el gobierno de Martín —“El muñeco que pasea”— Torrijos. En dicho mandato, se pasó de jefes civiles de la Policía a mandos militares, se organizó legalmente los servicios de Policía y hasta se nombró a un ex coronel de las extintas Fuerzas de Defensa, norieguista, como ministro de Gobierno y Justicia (ministro de Seguridad).

La Carta que actualmente nos rige, es una colcha de retazos jurídicos ocasionada por los “Actos Reformatorios de 1978, Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de 2004”. Todos esos eventos formales han estado precedidos por circunstancias políticas que los especialistas denominan “factores reales de poder”, que en función de la correlación de fuerzas del momento determinaron la naturaleza política de la norma superior modificada, esto es, de la Constitución Política.

Para el constitucionalista panameño Carlos Bolívar Pedreschi, “una Constitución es el documento en que las fuerzas políticas dominantes en una sociedad dada y en un momento dado, consignan, bajo la forma de normas jurídicas superiores, los valores, económicos, políticos y sociales esenciales a dichas fuerzas”. De tal suerte conceptual, podemos derivar que si la original Constitución de 1972, tuvo como factor real de poder a los militares golpistas de 1968, no fue el caso de las subsiguientes modificaciones, las cuales reflejaron hasta 1983 el declive de los militares y el ascenso de la plutocracia.

De manera que las constituciones las hacen, tienen el contenido económico, político y social, y “valen”, lo que los “factores reales de poder” determinan. Al respecto, el tratadista francés Ferdinand Lassalle, indica que “en esencia la constitución de un país, es la suma de factores reales de poder que rigen en ese país”, en clara alusión a la Constitución Política. Pero, lo diferencia de lo que también denominó la “hoja de papel” o Constitución jurídica, que es aquella en la que “se plasma por escrito, dejando de ser factores reales de poder y se convierten en factores jurídicos, derecho, instituciones jurídicas”. (“¿Qué es una Constitución?” Página 42).

Retomando la reciente y escandalosa transgresión de los mandos superiores de los servicios de Policía, que de Policía sólo tienen el nombre, porque son verdaderos ejércitos; afirmo que es el resultado de la emergencia de nuevos “factores reales de poder” que se adjudiquen el derecho a decidir políticamente, por encima de lo que Lassalle denomina la “hoja de papel” o Constitución jurídica y, lo que yo llamo como “colcha de retazos” jurídico de 1972. (“Constituyente Ahora”. Estrella de Panamá. 27/10/2020)

Los actuales factores reales de poder, esto es, el gobierno de los Estados Unidos, el poder económico, la plutocracia corrupta y clientelar, y la cúpula de los servicios de Policía, con dicha actuación de impunidad permisiva, se colocan por encima de la Constitución jurídica u “hoja de papel”; convertida en “letra muerta” o desecho de letrina.

¡Así de sencilla es la cosa!

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