Constitución, Constituyente y Elecciones

0
50
Constitución española de 1812.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

A escasos días (menos de un mes) de efectuarse las elecciones generales del 5 de mayo, y, en circunstancias que 3 de los 8 candidatos presidenciales han expresado su voluntad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (Originaria); y habiéndose cumplido el 19 de marzo, los 212 años de la Constitución Española de Cádiz de 1812, de la que ha dicho el doctor César Quintero, es nuestro referente constitucional más lejano. “Los dos diputados enviados por Panamá a las Cortes de Cádiz fueron José Joaquín Ortíz, médico; y Juan José Cabarcas, presbítero.

Aquella Constitución fue hecha democráticamente por delegatorios españoles de ambos mundos: el peninsular y el hispanoamericano… fue formalmente proclamada en varias provincias americanas, entre ellas Panamá” (Quintero, César. Evolución Constitucional de Panamá. P. 19).

Sin embargo, si examinamos someramente los contextos históricos y políticos de ambos constitucionalismos, el de Cádiz de 1812 y el de Panamá actual, podemos observar claramente la mayor robustez jurídica de la excerta constitucional gaditana, sobre la actual Norma Superior panameña.

Sólo basta reconocer algunos artículos representativos de los Títulos I y IX de la Constitución de Cádiz, para percatarnos, que a pesar del contexto político de la monarquía, en materia de la definición del Estado y del “poder constituyente”; así como en la jerarquía y conceptualización de la educación, la Carta Gaditana es, sencillamente, superior a la panameña, que no muestra rastro alguno de aquella gran Constitución social-monárquica.

Dice la Constitución de Cádiz en su TÍTULO I, DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES; Capítulo I, De la Nación española:

Artículo 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Artículo 2º. La Nación española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artículo 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Si América Latina en general y Panamá en particular, hubiese seguido la tradición del Estado-Nación de la Constitución de Cádiz, hoy fuéramos el Estado supra nacional de la Nación Ibérica, Azteca, Maya, Chibcha, Inca, etc.; capaz de enfrentar al imperio anglosajón. En concreto, no estaríamos hoy, rogando a Estados Unidos, por ejemplo, “revisar” el TLC, eufemísticamente denominado por las élites oligárquicas nacionales, como TPC.

Las oligarquías nacionales que reemplazaron en Hispanoamérica el dominio colonial español, no fueran hoy, las plutocracias corruptas y clientelares en el poder en América Latina y Panamá. Y, lo más importante, para los candidatos presidenciales y el pueblo en general, a contrario sensu del galimatías constitucional panameño, el artículo 3º. de la Constitución española de 1812, cuando dice que es a la Nación a quien le corresponde exclusivamente el derecho de “establecer las leyes fundamentales”, está definiendo con claridad meridiana, que el poder constituyente reside indubitablemente en el pueblo-nación y al hablar de leyes fundamentales se refiere a la Norma Constitucional.

Con relación a la Educación, debo indicar que en la Constitución de Cádiz de 1812, la Instrucción Pública (Educación), tiene rango de título constitucional, mientras que en nuestra Norma Superior ocupa un lugar inferior en el capítulo 5º. del Título III, Deberes y Derechos Individuales y Sociales.

Esto último, podría explicar por qué el lumpen diputado de Bocas del Toro dijera que “la educación no aporta nada al presupuesto” y, más recientemente, el candidato presidencial que encabeza las encuestas de preferencia electoral, se refiriera de forma descomedida y ofensiva a los educadores del país.

¡Así de sencilla es la cosa!

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí