Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político
Mucho antes de culminar la negociación de EL CONTRATO, entre el Estado y Minera Panamá, S.A., una de las 18 empresas filiales nacionales y extranjeras, de la empresa minera transnacional First Quantum Minerals (FQM). Ésta estuvo chantajeando a los negociadores, al gobierno y al pueblo panameño, con llevar el litigio minero a la esfera internacional (Arbitraje).
Por ello, no nos debe causar extrañeza que los Magistrados del máximo Tribunal de Justicia y, también, de control de la Constitucionalidad y Convencionalidad de Panamá, dedicaran una sección de su enjundiosa Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley N° 406 de 20 de octubre de 2023, al tema la probabilidad de que la minera recurra a “demandas arbitrales multimillonarias contra el Estado panameño…” (Fallo.221).
En efecto, desde la páginas 218 a la 223, de la Resolución del Tribunal Constitucional, los Honorables Magistrados, señalan de forma previsora, “la hoja de ruta” para la defensa de los intereses nacionales, en la eventualidad de una reclamación en firme —hasta ahora han sido amenazas— de la minera, en tribunales internacionales.
Los togados indican, entre otras cosas, que “la buena fe contractual requiere ser aplicada por ambas partes” (Sentencia. 219), sobre todo, en el entendimiento de que la empresa contratante tiene, por razón de sus actividades, mayor experiencia en materia minera que el Estado receptor de la inversión, en este caso, Panamá.
El Pleno de la Corte, también esgrime la existencia de principios aplicables en la negociación de los contratos internacionales, como aquellos que cita del autor Antonio Rodríguez Sastre, “el que pide equidad debe actuar conforme a la equidad” o “el que se presenta con equidad debe presentarse con las manos limpias” (Fallo.219).
Asimismo, trae a colación, el Tribunal Constitucional, el Informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) denominado “Pagar a los contaminadores: Las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos”. Lo que a juicio de los Magistrados de la CSJ, constituye una “crítica de cómo el propósito de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) se han venido desnaturalizando, convirtiendo el arbitraje en mecanismo de presión para que los países demandados cedan a los intereses y aspiraciones contractuales del inversionista”. (Sentencia.220).
Finalmente, la Corporación de Control Constitucional y Convencional, señaló que en un arbitraje internacional aplican los principios de UNIDROIT, que no son más que “la codificación del derecho convenido”, esto es, el principio de la buena fe y la lealtad negocial, como un patrón de conducta demostrativa de la ética y probidad, que se deben las partes en todas las fases de la negociación” (Resolución.221).
Es evidente que la CSJ, ha “Artillado” (le ha dado suficientes municiones argumentativas), tanto al gobierno, como a la “Comisión Técnica, Inclusiva y Participativa para el Cierre Ordenado de la Mina”, recientemente, nombrada por el señor presidente de la República e integrada por los señores ministros de Ambiente, Trabajo, Comercio y Seguridad; no sólo para la transición del cierre de toda la actividad minera a cielo abierto; sino también, para el probable Arbitraje Internacional.
¡Así de sencilla es la cosa!