50 años de entrada en vigencia del Código de Trabajo

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El Código de Trabajo de 1972.

Por Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria

En pandemia, se dictaron Decretos Ejecutivos que fueron más allá de lo permitido por el Código. 

El 2 de abril de 1972 entró en vigencia el Código de Trabajo, que regula las relaciones obrero-patronales en nuestro país.

Han transcurrido 50 años y la versión original sufrió profundos cambios, pasando a ser un documento alineado a los dictámenes “flexibilizadores” de las instituciones financieras internacionales, con el contubernio de los diversos gobiernos neoliberales que se sucedieron.

El propósito de un régimen militar que adviene al poder producto de una asonada golpista, de atraerse el apoyo de la dirigencia obrera, se conjugó con las convicciones de la Comisión Codificadora de darle un claro contenido de derecho social a la nueva legislación laboral.

En comparación con la legislación anterior significó básicamente el otorgamiento al trabajador de la estabilidad en su empleo, el fortalecimiento de las organizaciones sindicales a través de la cuota sindical obligatoria, la obligatoriedad de negociar convenciones colectivas por parte del empleador, el derecho de huelga sin restricciones y el reconocimiento de una decena de trabajos especiales. Tal normativa trajo como consecuencia lo que Jorge Turner señaló como “crecimiento cuantitativo del movimiento sindical, pero bajo la dependencia oficial” (“Sindicatos, nuevos movimientos sociales y democracia”, Universidad Obrera de México, 1994).

Las reformas posteriores al Código retrotrajeron los avances ya enunciados: afectaron la estabilidad; redujeron el costo de los despidos; promovieron contratos a corto plazo; introdujeron la movilidad laboral; ampliaron las causas económicas de despido; excluyeron a los corredores de seguros, vendedores, cobradores, trabajadores a domicilio y del mar del amparo del Código; afectaron la cuota sindical obligatoria; crearon zonas económicas con normas laborales especiales; establecieron el arbitraje obligatorio en el caso de la huelga en empresas de servicio público; flexibilizaron la contratación de mano de obra extranjera, entre otras cosas.

En pandemia, se dictaron Decretos Ejecutivos que fueron más allá de lo permitido por el Código, que precarizaron aún más las condiciones laborales de los trabajadores, a través de suspensiones, reducciones de jornadas y salarios y alteración de horarios de trabajo, amén de los despidos y mutuos acuerdos que siguieron a la “apertura” de las empresas.

Es necesario que el movimiento obrero, junto con la ciudadanía sea amplio y participativo.

“Es necesario que el movimiento obrero, junto con la ciudadanía consciente y el movimiento popular, luche mancomunadamente en preservar las conquistas sociales aún existentes, así como ampliarlas, en las calles y a través de un proceso Constituyente que sea amplio y participativo”.

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