Martinelli confiesa delitos contra la Personalidad Internacional del Estado

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Fui invitado a Langley por la CIA para asistir a un almuerzo privado en la oficina del director. (Martinelli)

Por Cecilio E. Simon E.
Redacción de Bayano digital

El Tratado Arias-Roosevelt, conocido como Tratado General de Amistad y Cooperación, firmado en la ciudad de Washington, el 2 de marzo de 1936, entre el gobierno de Panamá y el de los Estados Unidos, anuló el principio de la intervención militar norteamericana en los asuntos internos panameños. De esta manera Panamá deja de ser oficialmente un protectorado de los Estados Unidos.

No obstante, a pesar que el país obtiene personalidad internacional, para ser presidente de la república era necesario contar con el beneplácito de Washington. La leyenda urbana señala que quien haya sido embajador en los Estados Unidos tenía altas probabilidades de contar con el respaldo del gobierno norteamericano.

Martinelli y Varela sellaron su alianza en la Embajada de los Estados Unidos

Ricardo Martinelli y Juan Carlos Varela, que sellaron su alianza en la Embajada de los Estados Unidos, son representativos del beneplácito de Washington para acender a la presidencia de la república.

Todos los presidentes hacen lo mismo, dicen quienes lo defienden.

Una de las secuelas de la invasión de 1989 fue la reinstauración del protectorado abolido en 1936. En efecto existen evidencias empíricas en las administraciones post invasión de ministros (de Gobierno y Justicia por ejemplo) que fueron objetados por los Estados Unidos y, procuradores y jefes de los estamentos de seguridad del Estado nombrados luego del beneplácito de la potencia del norte. Tampoco es desconocido el intercambio de inteligencia para la persecución del crimen organizado, por quienes después fueron puestos en la lista negra de los Estados Unidos.

Misión cumplida

Al parecer Martinelli, en su lastimera carta, consideró que podría gritar “misión cumplida” como lo hiciera la Sra. Mireya de Moscoso, cuando reportó ex embajador Simón Ferro, al final de su mandato, el indultó al terrorista Luis Posada Carriles. Él consideró que la exitosa permuta de “favores por impunidad” obtenida por la «Doña», que además suscribió los acuerdos Salas – Baker que autorizan maniobras militares en Panamá, sería un precedente favorable para el pago de sus servicios de inteligencia.

Marinelli confiesa que permutó inteligencia con la CIA por su inmunidad personal.

La confesión de Martinelli no repara en la gravedad del delito contra la personalidad internacional del Estado, cometido cuando permutó sus servicios personales de inteligencia, por su inmunidad a las leyes panameñas y la protección de la CIA.

En efecto, su confesión se tipifica en los artículos 421 y 423 del Código Penal como delitos contra la Personalidad Internacional del Estado.

Fui invitado a Langley por la CIA para asistir a un almuerzo privado en la oficina del director (…) Recibí un sincero agradecimiento y una vez más se me extendió una invitación de venir a los Estados Unidos si en algún momento necesitada “protección” del gobierno de Varela además de otros gobiernos que me amenazaron mientras ocupaba el cargo de presidente

La carta abre  el debate y cuestiona

  • Si los gobiernos postinvasión han reinstaurado el protectorado, abolido en 1936.
  • Si la titularidad de la soberanía radica en el Presidente de la República.
  • Si el ejercicio de favores de inteligencia, que ponen en riesgo la seguridad nacional, pueden cobrarse como una deuda personal al final del mandato.
  • Si la política exterior de Panamá se dicta en la Casa Blanca o en el Palacio de las Garzas.
  • Si el presidente Juan Carlos Varela buscará la protección de alguna agencia de inteligencia por «los favores» a Washington, que afectan la personalidad internacional del Estado panameño como  hizo su predecesor.

CODIGO PENAL

Delitos contra la Personalidad Internacional del Estado

 Artículo 421. Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión.

Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.

Artículo 423. Quien mantenga inteligencias con un gobierno extranjero o con sus agentes para producir hostilidades o guerra contra Panamá, favorecer las operaciones militares de otra Nación contra esta o ejecute cualquier otro acto que tienda a esos fines será sancionado con prisión de cinco a diez años.

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