La OFAC, un arma de destrucción masiva

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Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

La OFAC, un arma de destrucción masiva

  • La OFAC un arma de destrucción masiva al servicio de la seguridad nacional y la política exterior norteamericana.

Por Ebrahim Asvat

Mi prolongada ausencia en los espacios públicos, se debía a que estaba involucrado, como abogado, en el caso económico más patético del siglo XX y XXI. Luego de la debacle y bancarrota del Canal Francés, no ha existido un proceso de desmantelamiento, asfixia y destrucción de un conglomerado comercial en Panamá como el Caso Waked o La Riviera o Grupo Wisa, como quiera que se le pretenda denominar. Un acto administrativo de los Estados Unidos de América, mediante la oficina de control de Activos Extranjeros (OFAC) y la incorporación de sus dueños y sus empresas en la Lista Clinton (así denominada a la lista de las personas catalogadas como involucradas en el narcotráfico), ha provocado la ruina económica de uno de los empresarios más prominentes del país. No sólo eso. Ha puesto a la banca comercial panameña en jaque, con una acreencia que llega a 400 millones de dólares, además de dejar en incertidumbre y despidos a más de 2.500 puestos de trabajo, y afectar a decenas de otras empresas locales que de alguna forma están vinculadas con el Centro Comercial Soho o mantienen relaciones comerciales con el grupo empresarial.

La OFAC, es decir la agencia del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, encargada de la labor de vigilar, recolectar información y asignar listas de personas y entidades consideradas un peligro a la seguridad nacional de ese país, o por razones de su política exterior, se ha convertido en el arma ideal para doblegar países, aplicar extraterritorialmente leyes norteamericanas, sancionar y aterrorizar al mundo por los efectos económicos y penales que el no cumplimiento o la negligencia pueden provocar al lidiar con personas o entidades designadas. A quien se encuentre listado se le provoca la muerte comercial, bancaria y financiera. Queda fuera del sistema bancario y crediticio del mundo. Desde entonces, su única viabilidad de sobrevivir es funcionar en un mundo donde el papel dinero es su única opción. Nada de tarjetas de crédito, cuentas corrientes, tarjeta clave o posibilidad de acceder préstamos u operaciones bancarias.

Viendo por primera vez los efectos reales de una medida de esa magnitud, es impresionante entender a cabalidad qué ha significado el embargo americano a países como Cuba y la capacidad de éste por resistir sus efectos en los últimos 50 años. Medidas similares fueron aplicadas en su momento a Libia, Irán y, actualmente, a Corea del Norte. Cuando se aplican a personas y empresas, no hay forma de subsistir. La Lista Clinton o Lista OFAC es una atribución soberana de los Estados Unidos, que el Congreso otorga al presidente estadounidense. De allí, que son actos administrativos y no judiciales. Para los que caminamos de la mano del Derecho, nos suena grotesco y arbitrario un acto de este tipo sin reconocer la presunción de inocencia y el debido proceso en el que exista alguna posibilidad de defensa del afectado. Más aún, cuando la vara para ser incorporado es menor a la aplicable en un encausamiento criminal.

Al Gobierno de los Estados Unidos le basta “una razón para creer” que el individuo o la entidad esté involucrada en el narcotráfico, en el lavado de activos provenientes del narcotráfico o en terrorismo, o financiamiento del terrorismo, o es enemigo de los Estados Unidos o los intereses de los Estados Unidos, para provocar una muerte súbita comercial al afectado. Muchos creen que si el Gobierno de los Estados Unidos comete un error y retira a una persona o entidad comercial de la Lista Clinton u OFAC, puede presentar una demanda millonaria en los Estados Unidos por daños y perjuicios; se equivocan. Salir de la lista es posible. Puede tomar dos o tres años. Reclamar daños y perjuicios es imposible, pues en sus atribuciones políticas los Estados Unidos goza de lo que en la doctrina internacional se conoce como inmunidad soberana, es decir la incapacidad de poder ser demandado por actos públicos de Estado.

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