Inaceptable desigualdad en el acceso a medicamentos

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Inaceptable desigualdad en el acceso a medicamentos

Por Germán Velásquez | Le Monde Diplomatique

“El caso de los medicamentos y su producción por parte de los conglomerados industriales farmacéuticos forma parte de ese monstruo fabril y comercial sin sentido que hemos construido los humanos para obtener la mayor ganancia en el menor tiempo posible. Mientras esa ‘racionalidad’ del enriquecimiento rápido sea mayoritaria, el acceso a los medicamentos estará en vilo. Eso nos está conduciendo al suicidio de la especie. Estamos arruinando nuestro propio entorno: nos estamos devorando la cama y la casa, envenenando nuestra propia cisterna, contaminando el oxígeno de nuestro patio” (1).

Nunca había tenido el mundo, como sucede en la actualidad, tantas armas terapéuticas para hacer frente a las enfermedades que afligen a la humanidad. Al mismo tiempo, millones de personas mueren por falta de medicamentos para los cuales existe la capacidad tecnológica y financiera (por lo menos teórica) para ponerlos a disponibilidad de todos. De los nueve millones de personas que necesitan un tratamiento de anti-retrovirales –ARV– sólo tres lo reciben en los países en desarrollo (2) y de los diez millones de niños de menos de cinco años que mueren en los países en desarrollo cada año, aproximadamente ocho millones, estima la Organización Mundial de la Salud (OMS), podrían evitarse si tuvieran un acceso regular a medicamentos (3). Todos los esfuerzos actuales son insuficientes (4).

En los últimos años, el debate sobre el acceso a los medicamentos, ha sobrepasado las instancias nacionales e internacionales de salud, (Ministerios de Salud y OMS) para infiltrarse en instancias nacionales de Comercio o Propiedad Intelectual y en Organizaciones Internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Por este motivo, países y observadores interesados solicitan cada vez más una colaboración entre OMS y la OMC. Vale la pena preguntarse cuál es la naturaleza y funciones de estas dos organizaciones para facilitar la mejor colaboración posible.

La OMS, siguiendo los vientos de desregulación prescritos por las instituciones internacionales y los países industrializados, no ha sido ajena a la crisis que se vive actualmente. Mientras la mayoría de los países ricos mantienen sistemas de control de precios de los medicamentos, como una manera de asegurar la viabilidad de sus sistemas de Seguridad Social, los países en desarrollo abolieron el control de precios de los medicamentos … con la aprobación, o por lo menos el silencio de la OMS.

Como respuesta a la crisis actual, los países ricos han anunciado, la inyección de sumas colosales a sus bancos y a algunas industrias privadas como la del automóvil; los países en desarrollo se apretarán, una vez más, el cinturón y los organismos como la OMS ¿qué harán? ¿Seguir promoviendo las políticas que fueron propuestas bajo un modelo de desarrollo que está siendo cuestionado o más bien reformular políticas que sitúen el acceso a la salud en el nivel que merecen… ?

La OMC y la OMS no han sido ajenas a la crisis que el mundo descubre hoy, digamos que la OMC es un símbolo de la hegemonía del mercado y la OMS, si no cómplice, por lo menos tímida y silenciosa se adaptó al modelo impuesto. Tanto una organización como la otra deberán sacar sus propias lecciones y adaptarse al nuevo contexto económico internacional.

Si comparamos las características de las dos organizaciones, notamos que la OMS está en mejores condiciones –gracias a sus objetivos, su modo de funcionamiento, su capacidad técnica, su implantación en los países y el diálogo con las organizaciones no gubernamentales– para encarar el problema del acceso a los medicamentos. Con una gran excepción: el tema de la obligatoriedad de las normas y dispositivos de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La OMS debería aprender de la OMC, o los países deberían dotar o utilizar los mecanismos existentes en la Constitución de la OMS, para dar a sus “recomendaciones” un carácter obligatorio, cuando un asunto importante de salud pública, lo justifique.

La OMC cuenta con una herramienta poderosa para forzar a sus miembros a no desviarse del cumplimiento de las reglas a las que se han comprometido. El Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD) establece un marco completo en el que se intenta que las diferencias se solucionen amigablemente, pero ofrece como última posibilidad un mecanismo de solución casi-judicial y marca plazos para cada uno de los pasos del procedimiento.

La solución de diferencias es competencia del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), que tiene la facultad exclusiva de establecer Grupos Especiales de expertos (panel) para que examinen los conflictos, y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos o los resultados de las apelaciones.

El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del actual sistema multilateral de comercio. La existencia de este mecanismo significa que todos los miembros de la OMC se han comprometido a cumplir el conjunto de reglas y concesiones acordadas y que, cuando uno o varios miembros consideren que otro ha adoptado medidas que no lo cumplen, acudirán al Órgano de Solución de Diferencias en vez de adoptar decisiones unilaterales. ¿Por qué no proceder de igual modo con las decisiones en materia de salud pública, de los que puede depender la vida o la muerte de los individuos?

Resulta por lo menos extraño, si no difícil de admitir, que la comunidad internacional haya dotado a un organismo como la OMC de un mecanismo de aplicación de sus decisiones, de carácter obligatorio. Las reglas de comercio internacional como las contenidas en el acuerdo de los ADPIC cuenta con el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para imponer estas reglas, obligatoriamente. En la OMS se habla apenas de “recomendaciones voluntarias” … y vacunar contra una enfermedad que humilla y disminuye a la persona, como es la poliomielitis ni siquiera es hoy, en el siglo XXI, obligatorio.

El futuro de la OMS, particularmente en el área de los medicamentos, se jugará en la medida en que se pueda contar con instrumentos que vuelvan obligatorias las medidas para la promoción y defensa de la salud pública en un marco de equidad y justicia. Mientras las decisiones de organismos como la Organización Mundial del Comercio son de carácter obligatorio para sus miembros, las resoluciones y directivas de la OMS siguen siendo, por ahora, y pese a las facultades que tiene para adoptar resoluciones obligatorias, meras recomendaciones. La OMS tendrá algo que decir (o no), en el área de los medicamentos sólo cuando la voluntad de la comunidad internacional la dote de mecanismos de carácter obligatorio como es el caso reciente de la Convención sobre el Tabaco o el Código Sanitario Internacional. ¿Llegará a ser la estrategia y el plan de acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual (5) (aprobado en mayo de 2008) una tercera experiencia de este género?

¿Permitirán las reglas jurídicas comerciales negociadas en el ámbito de la OMC contribuir al acceso equitativo y regular de toda la población a los medicamentos esenciales? Ésta es la pregunta de fondo que está en juego. Por eso, cualquier forma de colaboración, interacción o complementariedad entre la OMS y la OMC tendrá que tener claro este “punto de partida”, que debe ser también, de cierta manera, el “punto de llegada”.

Aclaración de Bayano digital:
Esa nota fue publicada en junio de 2009, pero los argumentos que la sustentan siguen vigentes en el ámbito de la Salud humana y en el anhelo de los países pobres.

NOTAS:

(1) Extraído del Prólogo de Alejandro Angulo Novoa S.J. de Germán Velásquez y Carlos Correa, El acceso a los medicamentos en el contexto de los acuerdos internacionales de comercio y las nuevas reglas de propiedad intelectual, Ediciones Ántropos, Bogotá, noviembre de 2008.

(2) Cf. Informe de la OMS/ONUSIDA/UNICEF 2008

(3) Cf. Quick J., Hogerzeil H., Velásquez G., Rago L., “Veinticinco años de medicamentos esenciales”, Boletín de la OMS, 2002, 80 (11)

(4) Resolución 61.21 de la Asamblea Mundial de la Salud. “Estrategia Mundial y plan de acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual”, Ginebra, mayo del 2008

(5) Véase, Resolución 61.21, op.cit.

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