¿Detención preventiva o condena prepago?

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Internos procedentes de áreas marginales en cárceles de Panamá. (Foto SERtv).

¿Detención preventiva o condena prepago?

Por Cecilio E. Simon E.
Redacción e Bayano digital

The Americas Quatery indica en su más reciente estudio titulado Prisiones: encerrados sin sentencia, que Panamá tiene el índice de prisión preventiva más alto del mundo. De acuerdo a la publicación Panamá encabeza la lista con 223 detenidos en espera de juicio y, supera ampliamente el promedio global de 40 por cada 100,000 habitantes de la población general.

En su informe del 2013, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos señala que la situación de Panamá es muy preocupante “porque tiene una tasa sumamente alta de personas en prisión preventiva: 65% con 411 por cada 100,000 habitantes”. La Defensoría del Pueblo confirma que Panamá mantiene a 346 personas privadas de libertad por cada 100,000 habitantes, representando el índice más alto de América Latina.

En términos relativos, las personas menores de edad en detención preventiva son las más afectadas. Según Centro de Estadísticas de la Dirección de Asistencia y Coordinación Penitenciaria, de 126 menores detenidos a órdenes del Ministerio Público en el 2014, solamente 6 fueron llevados a juicio y condenados.

El uso discrecional de la detención preventiva es reflejo de la disfuncionalidad del sistema de justicia penal, que priva de libertad a miles pobres incapaces de pagar una fianza y dificulta aún más su capacidad de obtener la asistencia legal que les ayude a superar los escollos del sistema judicial inquisitivo. Como resultado de ello, miles de personas sometidas a esa medida cautelar son absueltas o puestas en libertad sin ser juzgadas. Otras pueden ser declaradas culpables de delitos menores que no conllevan una sentencia en prisión, o pueden recibir sentencias de penas menores que el tiempo que pasaron detenidas.

El criminólogo Orlando Carrasquilla, revela que en este país la detención preventiva (para los pobres) puede durar hasta 9 años. La flexibilidad del sistema penal panameño somete a los privados de libertad a una condena anticipada o condena prepago.

Los indicadores contrastan con la reacción en los medios de comunicación de reputados juristas, quienes opinan de manera tangencial sobre la generalidad de la medida cautelar y cuestionan con severidad la detención preventiva de los casos de alto perfil, particularmente del ex ministro de Seguridad Pública José Raúl Mulino.

En efecto, Ebrahin Asvat sostiene en su tesis central, en defensa de Mulino, que: “el haber firmado un contrato debidamente autorizado por el Consejo de Gabinete, no lo hace a uno garante o responsable de los inconvenientes o resultados negativos que la ejecución del mismo pueda generarle al Estado”. Asvat obvió en su argumento, que la propuesta al Gabinete para la compra de los cuestionados radares fue presentada por el ministro Mulino y deja flotando en el aire el principio de obediencia debida.

La obediencia debida no es aplicable al ministro Mulino. Este principio sólo exceptúa a los miembros de la Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden (Artículo 32 de la Constitución).

Contradictoriamente, en declaraciones previas, Asvat cuestionó de plano la obediencia debida y responsabilizó a “Mulino de la parte técnica, la compra de los equipos y el uso de los mismos”. El jurista sentenció que: “si Mulino no es responsable, qué hacía en el Ministerio de Seguridad.”

Por otro lado, el ministro de Gobierno, Milton Henríquez, declaró “que el gobierno debe tener en cuenta que se están violando las garantías judiciales e, incluso, los derechos humanos de muchas de las personas que actualmente son investigadas por presuntos actos de corrupción.”

Al ser entrevistado, el Ángel Álvarez (abogado penalista que presentó la denuncia contra el ex magistrado Benavides), anota que “en Panamá se abusa de la detención o incluso se niega el derecho a fianza. Hay que advertir que eso es incorrecto para el exministro (José Raúl Mulino) y todos los demás casos en el que quizás la detención resulte desproporcional”.

En defensa de sus clientes, el ex procurador Rogelio Cruz sostiene que: “según las leyes panameñas, y por normas internacionales de las que Panamá es signataria, la aplicación de la detención preventiva debe ser la última de las alternativas de debe aplicarse por un periodo corto”.

La detención preventiva es inversamente proporcional a la magnitud del hecho punible. Para los pobres y marginados carentes de recursos y de acceso a los medios de comunicación, la condena prepago. En sentido contrario, hay un amplio régimen de medidas cautelares para los casos corrupción de alto perfil investigados en el Ministerio Público. y que involucran a decenas de empresarios, a directivos y oficiales de cumplimiento de más de una docena de bancos, decenas dirigentes políticos y funcionarios indagados por delitos contra la administración pública.

Evidentemente, las voces que condenan la selectividad de la detención preventiva son, a su vez, selectivas. Y el pobre que se joda!!!!

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