Detención provisional y certeza del castigo

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Detención provisional y certeza del castigo

Diciembre de 2015 termina con un hecho de trascendencia judicial importante. El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la detención provisional del ex presidente Ricardo Martinelli, actual diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen). La decisión se origina en la interceptación de las comunicaciones a más de 150 personas durante su gobierno (2009-2014). A esa causa deben ser incorporados más de 12 casos que involucran otros hechos punibles, entre ellos delitos económicos.

La medida, de por sí importante, por las repercusiones que tiene el hecho del espionaje telefónico contra más de 150 personas, en su mayoría adversarios políticos, entrará en un largo proceso judicial en el que la defensa está creando un ambiente para presentar los recursos legales y buscar dilatar aún más este proceso.

El artículo 39 del Código Procesal Penal establece que entre las competencias del pleno de la Corte está la de conocer “de los procesos penales y medidas cautelares contra los diputados, el procurador general de la Nación, el procurador de la Administración, los ministros de Estado, los magistrados del Tribunal Electoral o del contralor general de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento ejerzan algunos de estos cargos”. En su calidad de diputado del Parlacen, Martinelli está amparado por lo que prescribe el artículo precitado.

Ese proceso deberá gestionarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la orden de detención sería con fines de extradición, para que comparezca al proceso. La extradición está regulada entre Panamá y los Estados Unidos, en un texto que consta de 12 artículos (Tratado de Extradición del 25 de mayo de 1904). En el artículo III de ese texto se prevé que la extradición será aplicable tanto para personas enjuiciadas o aquellas que hayan recibido una condena.

En el caso de los fugitivos que están a la espera de un juicio, se necesita presentar una copia legalizada de la orden de arresto, y de las pruebas que lo vinculan con el delito. Se efectuará entre las oficinas diplomáticas de ambos países.

El artículo VIII establece limitaciones: La persona extraditada sólo puede ser juzgada por los delitos por los que fue solicitada a Estados Unidos. Una interpretación restrictiva, por parte de las autoridades estadounidenses, puede significar que más de una decena de procesos abiertos en nuestro tribunal supremo, en contra del ex presidente de la República, pueden ser invalidados si no son incluidos en forma correcta en la solicitud de extradición.

El proceso debe seguir dos cursos en materia de procedimientos, en forma simultánea: la alerta roja a Interpol que genera la localización y detención del fugitivo, y la solicitud de extradición, que sería remitida por la Cancillería a la Embajada de Panamá en Estados Unidos. Luego, esta misión lo remitiría al Departamento de Estado en Washington, que lo tramitaría ante la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, despacho que coordinaría con los fiscales federales el proceso.

La defensa de Martinelli ha presentado un recurso de habeas corpus, a fin de evitar la detención preventiva, argumentando que “es ilegal y violatoria del debido proceso, y del derecho a su libertad y a su defensa”, y que debe ser ventilado el 28 de diciembre en una reunión del Pleno de la CSJ.

Sin duda, el proceso somete a una prueba de fuego la validación del sistema penal acusatorio, dentro del sistema judicial panameño, y la solidez del sistema judicial de los Estados Unidos, en el sentido de la protección del delincuente por razones políticas o la certeza del castigo, con el cumplimiento a plenitud del proceso de extradición. Se debe recordar el escabroso camino en el caso del general Noriega y luego su pedido de extradición tras cumplir la condena en Francia.

Por otro lado, es importante mencionar la cantidad de casos abiertos contra funcionarios de la administración Martinelli, que se encuentran en proceso pero, además, con la promesa de devolver a las arcas del Estado los bienes mal habidos. Hasta ahora, la ciudadanía no tiene un informe de la cuantía recuperada, luego de la asonada mediática de MEDCOM y un experto ex contralor que por semanas reveló cifras de millones y millones de dólares en propiedades, cuentas, contratos, y que pareciera haberse esfumado. Esos bienes multimillonarios sustraídos de las arcas del Estado panameño deben ser reintegrados, cuanto antes, al Tesoro Nacional.

Conviene recordar que el enjuiciamiento a un expresidente tampoco es un hecho inédito. La historiografía panameña da cuenta de los casos de presidentes y expresidentes procesados y castigados. Entre ellos Marcos Robles (1968) enjuiciado y condenado judicialmente por la Asamblea Nacional por coacción electoral y violaciones graves a la constitución nacional. Arnulfo Arias Madrid (1951) fue declarado culpable por extralimitación de funciones, por la Asamblea Nacional, convertido en Tribunal de Justicia. Ese órgano de Estado lo destituyó e inhabilitó perpetuamente para ocupar cargo público. Años después, el órgano Legislativo hizo otro tanto con el presidente José Ramón Guizado (1955), a quien acusó del magnicidio de Remón. En períodos más recientes, hubo otros casos: los del ex presidente Ernesto Pérez Balladares (2014), quien enfrentó un juicio por presunto lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, y de Martín Torrijos, a quien se abrió investigación por la supuesta comisión de delito contra la administración pública.

Lo inédito en el proceso contra Martinelli, es que se trata de un fugitivo de la justicia panameña, con todos los recursos económicos para enfrentar y retar al sistema judicial panameño. La ciudadanía debe permanecer vigilante al proceso para evitar que sea torcido el resultado del proceso instaurado en Panamá, donde pareciera existir una justicia distinta para los poderosos y otras diferenciada para la clase humilde de panameños desprotegidos de la Justicia.

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