Ampliación del Canal de Panamá entre aciertos y desaciertos

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La ACP debe defender los intereses nacionales ante GUPC.

Ampliación del Canal de Panamá entre aciertos y desaciertos

Los reclamos del contratista a cargo del diseño y construcción de las nuevas esclusas, Grupo Unidos por el Canal (GUPC) totalizan a la fecha $3,400 millones, monto que sobrepasa en $282 millones el contrato inicial del proyecto (licitado por $3,118 millones). Esta cifra puede ser aún mayor y dependerá del desenlace de los reclamos actuales y de los arbitrajes pendientes.

La semana pasada se pospuso para julio de 2016, el primer arbitraje internacional entre GUPC y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). La encargada de las obras de ampliación por parte de la ACP, Ilya Espino de Marotta, habló del tema.

¿Es beneficiosa la postergación de la fecha del arbitraje?

La postergación de la fecha del arbitraje no afectará el resultado del proceso y la fecha de terminación del proyecto para abril del 2016 sigue en pie.

La ACP se opuso a la postergación de la fecha del arbitraje en la medida en que tanto la ACP como GUPC tuvieron suficiente tiempo para presentar sus distintos argumentos y defensas en este proceso que fue iniciado hace dos años (en diciembre de 2013) y en el cual ambas partes han presentado varios escritos, el calendario procesal acordado por las partes hace más de un año fijaba la fecha de audiencia para diciembre del año 2015 y es de interés de la ACP que el laudo final que resuelva definitivamente la controversia sea dictado sin demoras injustificadas.

La solicitud de postergación de la contratista a pocos días de la audiencia confirma la fortaleza de la posición de la ACP y, por otro lado, impide al contratista impugnar el laudo por una supuesta violación de su derecho de defensa, violación que en todo caso, nunca se dio.

¿El Canal se siente seguro de los resultados que se podrían obtener del arbitraje?

La ACP siempre ha estado segura de los argumentos presentados en este arbitraje. El equipo de abogados y personal de la ACP que lleva la defensa de los intereses de la ACP en ese arbitraje han presentado todos los argumentos y pruebas que, de acuerdo a nuestro análisis, fundamentan el rechazo de la reclamación de GUPC.

El tema de la ataguía que hoy está sometido a decisión definitiva en arbitraje ya ha sido decidido en instancias previas establecidas en el contrato: la determinación por parte de la ACP y la Junta de Resolución de Conflictos (DAB, por sus siglas en inglés). En ambas, la demanda de GUPC fue desestimada por falta de mérito.

Ahora bien, por tratarse de una instancia litigiosa y a manos de un tribunal arbitral, no se puede afirmar con certeza cuál será el resultado del proceso.

¿Cuál considera que es la razón por la que el consorcio pidió la postergación?

El contratista afirmó fundamentalmente no habían tenido la posibilidad de analizar los argumentos y pruebas presentados por la ACP en su Memorial de Dúplica (Statement of Rejoinder). El contratista alegaba que, de no posponerse la audiencia, se produciría una violación fundamental de su derecho de defensa que podría dar lugar a la anulación del laudo arbitral.

En todo caso, la petición de postergación confirma, como he señalado anteriormente, que el contratista es consciente de la fortaleza de los argumentos de la ACP.

Si la fecha para la operación del Canal ampliado es abril de 2016, ¿cuán es la fecha de entrega realmente? y ¿cómo avanzan las reparaciones?

El contratista GUPC no ha variado la fecha, las reparaciones deben concluir en enero de 2016 y la obra en abril del 2016. Las reparaciones van según el cronograma de reparación preparado por el contratista.

¿El contratista tiene la posibilidad de cuando llegue la fecha del arbitraje nuevamente volver a solicitar que se aplace?

La fecha de audiencia no puede ser postergada por el contratista ni por la ACP. Solamente por acuerdo de la ACP y GUPC o por decisión del tribunal se puede posponer la audiencia, por motivos de importancia.

En el presente caso, es sumamente difícil que la audiencia sea postergada nuevamente, ya que el argumento que se GUPC utilizó para solicitar la postergación de la audiencia era que no tuvieron tiempo de analizar los argumentos y pruebas presentadas con el Memorial de Dúplica de la ACP.

Ahora bien, de ocurrir un tema de fuerza mayor que impida materialmente la celebración de la audiencia, la misma podría ser postergada nuevamente, pero eso sería por motivos particularmente graves y es muy improbable que ocurra.

¿Cómo es el mecanismo de arbitraje?

El arbitraje es un método de solución de controversias mediante el cual las partes someten una controversia surgida o que pueda surgir entre ellas al juicio de uno o más personas (los árbitros), quienes decidirán definitivamente la controversia por medio de un laudo.

La puerta de entrada al arbitraje es un acuerdo entre las partes. En otras palabras, sin acuerdo arbitral, las partes deberán acudir a los tribunales estatales, como ocurre con ciertos contratos de la ACP.

ACP y GUPC pactaron que antes de acudir al arbitraje es necesario someter la disputa al DAB, la segunda instancia de reclamación. La parte que esté en desacuerdo con la decisión del DAB puede llevar la disputa al arbitraje, que es lo que el contratista ha hecho en el caso de la ataguía.

Según lo acordado, el tribunal arbitral está constituido por tres personas tres abogados con amplia experiencia: uno español, uno inglés y el presidente del Tribunal es de nacionalidad belga.

(Tomado de La Estrella de Panamá)

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