Los jóvenes y las pensiones del Seguro Social

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Trabajadores panameños debería debatir sobre el futuro de las pensiones de la CSS.

Los jóvenes y las pensiones del Seguro Social

Por Marinela Morales
Ex directora general de la CSS

El debate candente en la sociedad panameña, además de la selección de los magistrados y los próximos enjuiciados por corruptos, es, sin lugar a dudas, la situación financiera del sistema de pensiones por Invalidez, Vejez y Muerte, que gestiona la Caja de Seguro Social (CSS).

En este debate, sin embargo, se siente la falta de los más jóvenes participantes en el sistema, probablemente porque los jóvenes no ven la vejez como un hecho inminente y se sienten lejanos al tema.

La Ley 51 de diciembre de 2005, por la cual se reformó la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social de Panamá, introdujo un primer rompimiento significativo del sistema de solidaridad intergeneracional con que había funcionado el sistema de pensiones, gestionado por dicha institución desde su creación en 1941.

La transformación parece haber pasado desapercibida para los jóvenes que participan en el sistema y para los que estarán obligados en un futuro ingresar al mismo. Sin embargo, la misma conlleva cambios significativos que condicionarán el retiro de las nuevas generaciones a partir del año 2007.

Por una parte, de un sistema en que lo más jóvenes debían garantizar el pago, en todo o en parte, de la pensión que se reconociera a las generaciones precedentes, surge un nuevo sistema denominado Subsistema Mixto, en el cual, los menores de 35 años de edad al 31 de diciembre de 2007 que así lo decidieron (15.000) y todos los nuevos asegurados que ingresan al sistema después de esa fecha, participan obligatoriamente en un sistema distribuido en dos pilares.

Subsistema que pareciera no ser parte del debate, ya que la primera pensión de vejez no se concederá si no dentro de 26 años y además, la situación financiera del mismo se presenta estable.

Sin embargo, no deberá escapar al debate esta situación, pues en el mismo se deberá garantizar su salud financiera y considerar si el aporte que realizan los asegurados en el mismo responde realmente al nivel de beneficios que concede, o si se está castigando a las nuevas generaciones, al establecer la ley que la cuota que deben pagar al mismo sea igual a la que se aporta dentro del subsistema conocido como de Exclusivamente de Beneficio Definido o “Subsistema de los Viejos”, en el cual hasta ahora se ha centrado el debate.

El Primer Pilar del Subsistema mantiene la solidaridad entre las generaciones pero en un menor grado de responsabilidad. Dentro de él solamente se reconocerán pensiones de vejez, invalidez y a los sobrevivientes hasta B/. 500.00 mensuales y todos los que participan pagan, conjuntamente con su empleador, una cuota mensual de 13.5% por el salario mensual hasta B/.500.00.

O sea, que la pensión máxima garantizada en el mismo tiene como máximo bruto dicha suma, la cual se puede lograr solamente si se tiene un salario mensual promedio en los 10 mejores años de salario de B/.500.00 y cuotas aportadas al sistema de más de 40 años.

Al respecto, se debe destacar que según las últimas cifras publicadas por la Caja de Seguro Social, que corresponden al año 2012, el 60% de los participantes en el Subsistema Mixto devengan salarios menores o iguales a B/.500.00 mensuales con una edad media de 25 años.

Si nos basamos en la experiencia actual del empleo, las generaciones bajo el Pilar Solidario del Subsistema Mixto lograrán una pensión más cercana a B/.400.00 mensuales que a los B/.500.00 máximos.

Ante esto, la pregunta que surge es: ¿Cómo obtener más de eso? Para esto existe el Segundo Pilar del Subsistema Mixto denominado de Ahorro Personal.

Al mismo contribuyen todos los participantes que reciban en cualquier momento un salario mensual mayor de B/.500.00. De las cuotas de 13.5% que se paguen sobre el excedente de los
B/.500.00 de salario mensual, se destinan a una cuenta personal de ahorro un monto igual al 9% de dichos salarios.

Los aportes restantes se destinan a:

 Un monto de 3.5% de los salarios se transfieren al Primer Pilar, como un aporte solidario. Este es uno de los temas a debatir sobre si este aporte es necesario realmente y si debe permanecer como parte del ahorro personal.

 Un monto de 1% para adquirir un seguro adicional que garantice el pago del beneficio que se conceda en caso de que se superé la expectativa de vida.

En estas cuentas individuales se acreditan mensualmente intereses que surgen de los rendimientos que obtenga la Institución en la inversión de los fondos acumulados.

La Institución debe entregar trimestralmente un estado de cuentas a cada participante donde se informe sobre el monto acumulado a su favor y el beneficio comprado por sus fondos hasta la fecha, obligación con la que no está cumpliendo a la fecha.

El beneficio a pagar al final de la vida laboral resulta en una pensión mensual que viene determinada por la suma acumulada por cada participante individualmente de acuerdo a la expectativa de vida que tenga el pensionado a la fecha de su retiro.

Para ilustrar lo anterior, si un hombre llega a la edad de 62 años y ha acumulado un monto de B/.100.000 en su cuenta de ahorro personal, sumando el monto de sus cuotas y los intereses ganados y su expectativa de vida fuera de 25 años más, le correspondería una pensión mensual de B/.333.33.

Ante el debate actual, los jóvenes deberían preguntarse si los beneficios que les garantiza el sistema dentro del Subsistema Mixto le permitirán o no mantenerse hasta el final de sus días e, igualmente, si la cuota que aportan resulta razonable para el beneficio prometido.

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